19 de noviembre de 2010

Proyecto Ley Instituciones del Sector Bancario y su incidencia en la adopción de las NIIF para ciertas empresas.

En la actualidad se debate en la AN, la nueva Ley de Instituciones del Sector Bancario, y haciendo un primer análisis exclusivamente frente al tema de las NIIF que entran en vigencia a partir del próximo 1 de enero de 2011, es importante considerar el artículo 15 de la citada norma.
“…Otras instituciones no bancarias.
Artículo 15. Forman también parte del sector bancario las personas naturales o jurídicas que presten servicios financieros o servicios auxiliares al sector bancario, entendiéndose por éstos a las sociedades de garantías recíprocas, fondos nacionales de garantías recíprocas, compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, transporte de especies monetarias y de valores, servicios de cobranza (el resaltado es nuestro), cajeros automáticos, servicios contables y de computación, las arrendadoras financieras y los almacenes generales de depósitos, cuyo objeto social sea exclusivo a la realización de esas actividades.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dictará normas aplicables a este tipo de instituciones en cuanto a su funcionamiento y sus relaciones con el sector bancario...”



Conforme a este artículo la Superintendencia podrá dictar normas especiales para empresas conexas al servicio bancario, lo cual impediría que empresas privadas dedicadas a este tipo de actividades pueda aplicar las NIIF, en concordancia con lo establecido por el párrafo 14 de la BA-VENNIF No. 6, emitida por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela.

ACUERDO
14. Para efectos de la aplicación de VEN-NIIF a partir del ejercicio que se inicie el 01 de enero de 2011 o fecha inmediata posterior, una pequeña y mediana entidad se identifica como;

a. entidad formalmente constituida que persiga fines de lucro, y

b. no sujeta al cumplimiento de las disposiciones emitidas por los entes reguladores autorizados por la legislación venezolana para emitir principios de contabilidad de obligatorio cumplimiento para los entes sujetos a su control tales como, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Seguros, entre otras.


Por lo anterior, para los colegas que prestan sus servicios a este tipo de empresas, hagan un análisis detallado de su objeto social, y tengan un plan contingente para la adopción de normas contables propias del sector bancario, sin abandonar su proyecto de adopción de las NIIF.

Si quieren descargar las normas referidas por favor vayan a los siguientes links.


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