10 de noviembre de 2011

TRADUCCION DEL MODULO ENTRENAMIENTO No. 30 - CONVERSION MONEDA EXTRANJERA

Ya está disponible en español el Módulo de Entrenamiento No. 30 "CONVERSIÓN MONEDA EXTRANJERA". Con este módulo se completan 25 de las 35 Secciones de las NIIF para las PYME.  En nuestra zona de descargas, hemos hecho una actualización para que puedas descargar todos los 25 módulos en un solo archivo comprimido.

Descargar solo Módulo 30.  CLICK AQUI

SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

 Gaceta Oficial N° 39.795 del 8 de noviembre de 2011

El Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas a través del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publica en la Gaceta Oficial N° 39.795 del 8 de noviembre de 2011, la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS, la cual tiene por objeto establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entregas o guías de despacho, notas de débito y los certificados de débito fiscal exonerado.
La normativa se regirá, entre otras, por las siguientes disposiciones:


El régimen provisto en la presente Providencia administrativa será aplicable a las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 U.T. sean o no contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, y quienes emitan facturas que deban ser empleadas como prueba de desembolso por el adquirente del bien o receptor del servicio.
Los sujetos regidos por esta Providencia Administrativa, deben emitir las facturas y demás requerimientos a través de formatos elaborados y formas libres por imprentas, autorizadas por el SENIAT y mediante máquinas fiscales. En ningún caso las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres.
Los usuarios obligados a utilizar máquinas fiscales no pueden emplear simultáneamente otro medio de emitir facturas y demás requerimientos, exceptuando algunas condiciones como las siguientes:
·         La máquina fiscal empleada no sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF).
·         No se puedan emitir notas de débito o crédito.
·         El usuario realice operaciones por cuenta de terceros o notas de exportación.
Dentro de los requisitos de las facturas emitidas o facturas libres deben cumplir con los siguientes requisitos, algunos de ellos:

·         Contener la denominación “Factura”.
·         Numeración consecutiva y única.
·         Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF).
·         Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto.
·         Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota del porcentaje aplicable.
·         Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal” cuando se trate de copia de facturas.
·         Fecha de elaboración de los formatos o formas libres por la imprenta autorizada constituida por 8 dígitos.
Las notas de débito y crédito, deben tener entre otros los siguientes requisitos:

·         Nombre y apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal  (RIF) o cédula de identidad del comprador.
·         Número y fecha de la factura que se reportó la operación.
·         Número de Control de la factura que soportó la operación si esta fue emitida por formato o por formato libre.
Certificaciones de Débitos Fiscales Exonerados, se exigen entre otros los siguientes requisitos:

·         Contener la denominación “Certificación de Débito Fiscal Exonerado”.
·         Número de control preimpreso.
·         Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal del emisor y proveedor.
·         Fecha de emisión, constituida por 8 dígitos.
·         Monto Total del Impuesto al Valor Agregado.
·         Incorporar los mecanismos de seguridad indicados por el emisor certificado que permitan verificar la autenticidad del documento.
Los usuarios de máquinas fiscales deben cumplir, entre otras con las siguientes obligaciones:

  • ·        Informar al distribuidor o al centro de servicio técnico autorizado la desincorporación de cualquier Máquina Fiscal ya sea por desuso, sustitución, agotamiento de memorias entre otras circunstancias.
  • ·         Modificar las alícuotas impositivas cuando se produzcan reformas legales de las mismas siguiendo las instrucciones establecidas en el Manual del Usuario.
  • ·         Emitir el Reporte Global o Reporte “Z” de las Máquinas Fiscales utilizadas por cada día de operación.
  • ·         Emitir los Reportes de Memoria Fiscal, a solicitud del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
  • ·         Guardar en orden cronológico y en buen estado los Rollos de Auditoría por un periodo de dos años continuos, contado a partir de la última operación registrada en los rollos.
  • ·         Informar a la gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, correspondiente a su domicilio fiscal o la que sea competente en virtud en condición de sujeto pasivo especial.
Quedan vigentes las disposiciones especiales de facturación establecidas en las Providencias Números 603, 0474 y 0456 de fechas 13/01/1998, 24/09/2004 y 07/07/2005, respectivamente, publicadas en las Gacetas Oficiales Números 36.435, 38.035 y 38.233 de fechas 17/04/1998, 01/10/2004 y 21/07/2005, respectivamente. A su vez, con la publicación en Gaceta Oficial N° 39.795 del 8 de noviembre de 2011 de dichas normas, quedará derogada la providencia Administrativa N° 0257 que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos de fecha 19/08/2008, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.997 del 18/08/2008.

Fuente: Microjuris de Venezuela. 

9 de noviembre de 2011

Nueva PROVIDENCIA en materia de Facturación.

En Gaceta Oficial No. 39.795 de Fecha 08/11/2011 fue publicada la Providencia Administrativa No. 071 de la misma fecha, mediante la cual se establecen las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos.  Esta providencia rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente la Providencia 0257 del 19 de agosto de 2008. 

Descargue la Providencia AQUI - Versión 544 Kb
Descargue la Gaceta Completa AQUI - Versión 3 Mb

7 de noviembre de 2011

NUEVO MODULO DE FORMACION NIIF PARA LAS PYMES

La Fundación IFRS ha traducido al español un nuevo módulo de entrenamiento de NIIF para las PYME.  Se trata del Modulo 2 "CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES".  A continuación puedes descargar este módulo, utilizando el siguiente LINK

http://www.sistecontab.com.ve/2_ConceptosyPrincipiosGenerales.pdf