24 de octubre de 2011

SUDEBAN reglamenta el uso de la Resolución No. 11-10 del BCV.

En vista que en fecha 14/09/2011, fue publicada en G.O. Nº 39.778, la Resolución Nº 11-10-01, emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV), mediante la cual se establece que la valoración y registro contable de los títulos emitidos o por emitirse por la República Bolivariana de Venezuela o por empresas del Estado denominadas en moneda extranjera, se efectuará al tipo de cambio promedio para la fecha valor del último día de cada mes de las operaciones que se realizarán a través del “Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera” (SITME), administrado por el BCV, cuyos beneficios netos generados en las instituciones bancarias representan una ganancia circunstancial y no recurrente, lo que requiere criterios regulatorios particulares para su adecuada aplicación y/o administración; la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), de conformidad a lo previsto en el artículo 78 y en los numerales 14 y 19 del artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, RESUELVE:
Dictar las Normas conforme a las cuales el saldo de los beneficios netos generados en las instituciones bancarias por la aplicación del tipo de cambio establecido en la referida Resolución Nº 11-10-01, deberá ser contabilizado para el cierre de los estados financieros correspondientes al mes de octubre de 2011, en la cuenta 352.00 (Ganancia o pérdida por fluctuaciones cambiarias por tenencia de activos y pasivos en moneda extranjera), y será aplicado y utilizado de acuerdo a algunas prioridades, entre ellas:
a) Cancelar las pérdidas o déficit operacionales mantenidos en las cuentas patrimoniales al 30 de junio de 2011.
b) Cobertura de saldos deficitarios en provisiones para contingencias de activos hasta el 31 de marzo de 2012.
c) Compensar gastos diferidos basados en planes especiales aprobados hasta el 31 de diciembre de 2011, así como los costos y las plusvalías que se generen hasta el 31 de marzo de 2012, en virtud de las fusiones o transformaciones.
d) Aumento de capital social, cuando las ganancias por fluctuación cambiaria estén realizadas.
En caso que en la cuenta 352.00 existan importes excedentarios hasta el 31 de marzo de 2012, este ente regulador (SUDEBAN) evaluará que se correspondan a ganancias realizadas a fines de autorizar su aplicación a los resultados del ejercicio.
Por otra parte, las ganancias o pérdidas del grupo 700.00 (Fideicomisos y encargos de confianza) generadas por la fluctuación del tipo de cambio oficial aplicable a la valoración y registro contable de los títulos emitidos o por emitirse por la República Bolivariana de Venezuela o por empresas del Estado denominados en moneda extranjera, serán contabilizadas en la subcuenta 733.00 (Ajustes al patrimonio), pudiendo ser reclasificados, previa autorización de SUDEBAN, a la cuenta 731.00 (Patrimonio asignado de los fideicomisos).
La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial 39.782 del jueves 20 de octubre de 2011.

Tomado del Blog de Microjuris de Venezuela.

18 de octubre de 2011

REGISTRO CONTABLE DE LOS TITULOS EN MONEDA EXTRANJERA SE HARA A TASA PROMEDIO DE SITME.

Resolución 111001.  A través de esta normativa se resuelve que la valoración y registro contable de los títulos emitidos o por emitirse por la República Bolivariana de Venezuela o por empresas del Estado denominados en moneda extranjera, se efectuará al tipo de cambio promedio para la fecha valor del último día de cada mes, de las operaciones que se realizan a través de «Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)» administrado por el Banco Central de Venezuela.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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Gaceta Oficial Nº 39.778 del 14 de octubre de 2011)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

RESOLUCIÓN Nº 11-10-01

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 7, numeral 2) y 21, numerales 16) y 26) de la Ley Especial que lo rige, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 del Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003.

Resuelve:

Artículo 1.- La valoración y registro contable de los títulos emitidos o por emitirse por la República Bolivariana de Venezuela o por empresas del Estado denominados en moneda extranjera, se efectuará al tipo de cambio promedio para la fecha valor del último día de cada mes, de las operaciones que se realizan a través de "Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)" administrado por el Banco Central de Venezuela.

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Caracas, 11 de octubre de 2011

En mi carácter de Secretario del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.

Comuníquese y Publíquese,

EUDOMAR TOVAR

Primer Vicepresidente General