18 de octubre de 2011

REGISTRO CONTABLE DE LOS TITULOS EN MONEDA EXTRANJERA SE HARA A TASA PROMEDIO DE SITME.

Resolución 111001.  A través de esta normativa se resuelve que la valoración y registro contable de los títulos emitidos o por emitirse por la República Bolivariana de Venezuela o por empresas del Estado denominados en moneda extranjera, se efectuará al tipo de cambio promedio para la fecha valor del último día de cada mes, de las operaciones que se realizan a través de «Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)» administrado por el Banco Central de Venezuela.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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Gaceta Oficial Nº 39.778 del 14 de octubre de 2011)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

RESOLUCIÓN Nº 11-10-01

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 7, numeral 2) y 21, numerales 16) y 26) de la Ley Especial que lo rige, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 del Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003.

Resuelve:

Artículo 1.- La valoración y registro contable de los títulos emitidos o por emitirse por la República Bolivariana de Venezuela o por empresas del Estado denominados en moneda extranjera, se efectuará al tipo de cambio promedio para la fecha valor del último día de cada mes, de las operaciones que se realizan a través de "Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)" administrado por el Banco Central de Venezuela.

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Caracas, 11 de octubre de 2011

En mi carácter de Secretario del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.

Comuníquese y Publíquese,

EUDOMAR TOVAR

Primer Vicepresidente General

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