La Fundacion IFRS ha publicado el módulo de formación correspondiente a la sección 33 de las NIIF para las PYME, "Información a Revelar sobre partes relacionadas", en español. Descarga ya este material dando CLICK AQUI.
31 de enero de 2012
19 de diciembre de 2011
MODULO 7 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO - ENTRENAMIENTO ESPAÑOL
Ha sido publicado el Módulo 7 "ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO" dentro del paquete de materiales de formación de NIIF para las PYME. Con este nuevo aporte, ya se completan 26 módulos de las 35 secciones de las NIIF para las PYME. En la sección de descargas puede bajar en un solo archivo comprimido todos los 26 módulos.
Descargue el MODULO 7 AQUI.
9 de diciembre de 2011
DESCONEXION VIA PIN Y TWITTER
Buenas tardes:
Debido a que fui victima de la inseguridad en Venezuela, en la cual fui atracado con arma de fuego, me fue hurtado mi telefono celular, razón por la cual, estaré desconectado vía PIN y TWITTER por algún tiempo. Pronto recuperaré inicialmente mi mismo número de teléfono.
Los invito a que me escriban al correo administrador@sistecontab.com.ve .
Gracias,
Marlon.
10 de noviembre de 2011
TRADUCCION DEL MODULO ENTRENAMIENTO No. 30 - CONVERSION MONEDA EXTRANJERA
Ya está disponible en español el Módulo de Entrenamiento No. 30 "CONVERSIÓN MONEDA EXTRANJERA". Con este módulo se completan 25 de las 35 Secciones de las NIIF para las PYME. En nuestra zona de descargas, hemos hecho una actualización para que puedas descargar todos los 25 módulos en un solo archivo comprimido.
Descargar solo Módulo 30. CLICK AQUI
SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
El Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas a través del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publica en la Gaceta Oficial N° 39.795 del 8 de noviembre de 2011, la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS, la cual tiene por objeto establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entregas o guías de despacho, notas de débito y los certificados de débito fiscal exonerado.
La normativa se regirá, entre otras, por las siguientes disposiciones:
El régimen provisto en la presente Providencia administrativa será aplicable a las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 U.T. sean o no contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, y quienes emitan facturas que deban ser empleadas como prueba de desembolso por el adquirente del bien o receptor del servicio.
Los sujetos regidos por esta Providencia Administrativa, deben emitir las facturas y demás requerimientos a través de formatos elaborados y formas libres por imprentas, autorizadas por el SENIAT y mediante máquinas fiscales. En ningún caso las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres.
Los usuarios obligados a utilizar máquinas fiscales no pueden emplear simultáneamente otro medio de emitir facturas y demás requerimientos, exceptuando algunas condiciones como las siguientes:
· La máquina fiscal empleada no sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF).
· No se puedan emitir notas de débito o crédito.
· El usuario realice operaciones por cuenta de terceros o notas de exportación.
Dentro de los requisitos de las facturas emitidas o facturas libres deben cumplir con los siguientes requisitos, algunos de ellos:
· Contener la denominación “Factura”.
· Numeración consecutiva y única.
· Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF).
· Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto.
· Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota del porcentaje aplicable.
· Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal” cuando se trate de copia de facturas.
· Fecha de elaboración de los formatos o formas libres por la imprenta autorizada constituida por 8 dígitos.
Las notas de débito y crédito, deben tener entre otros los siguientes requisitos:
· Nombre y apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) o cédula de identidad del comprador.
· Número y fecha de la factura que se reportó la operación.
· Número de Control de la factura que soportó la operación si esta fue emitida por formato o por formato libre.
Certificaciones de Débitos Fiscales Exonerados, se exigen entre otros los siguientes requisitos:
· Contener la denominación “Certificación de Débito Fiscal Exonerado”.
· Número de control preimpreso.
· Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal del emisor y proveedor.
· Fecha de emisión, constituida por 8 dígitos.
· Monto Total del Impuesto al Valor Agregado.
· Incorporar los mecanismos de seguridad indicados por el emisor certificado que permitan verificar la autenticidad del documento.
Los usuarios de máquinas fiscales deben cumplir, entre otras con las siguientes obligaciones:
- · Informar al distribuidor o al centro de servicio técnico autorizado la desincorporación de cualquier Máquina Fiscal ya sea por desuso, sustitución, agotamiento de memorias entre otras circunstancias.
- · Modificar las alícuotas impositivas cuando se produzcan reformas legales de las mismas siguiendo las instrucciones establecidas en el Manual del Usuario.
- · Emitir el Reporte Global o Reporte “Z” de las Máquinas Fiscales utilizadas por cada día de operación.
- · Emitir los Reportes de Memoria Fiscal, a solicitud del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
- · Guardar en orden cronológico y en buen estado los Rollos de Auditoría por un periodo de dos años continuos, contado a partir de la última operación registrada en los rollos.
- · Informar a la gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, correspondiente a su domicilio fiscal o la que sea competente en virtud en condición de sujeto pasivo especial.
Quedan vigentes las disposiciones especiales de facturación establecidas en las Providencias Números 603, 0474 y 0456 de fechas 13/01/1998, 24/09/2004 y 07/07/2005, respectivamente, publicadas en las Gacetas Oficiales Números 36.435, 38.035 y 38.233 de fechas 17/04/1998, 01/10/2004 y 21/07/2005, respectivamente. A su vez, con la publicación en Gaceta Oficial N° 39.795 del 8 de noviembre de 2011 de dichas normas, quedará derogada la providencia Administrativa N° 0257 que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos de fecha 19/08/2008, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.997 del 18/08/2008.
Fuente: Microjuris de Venezuela.
9 de noviembre de 2011
Nueva PROVIDENCIA en materia de Facturación.
En Gaceta Oficial No. 39.795 de Fecha 08/11/2011 fue publicada la Providencia Administrativa No. 071 de la misma fecha, mediante la cual se establecen las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos. Esta providencia rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente la Providencia 0257 del 19 de agosto de 2008.
7 de noviembre de 2011
NUEVO MODULO DE FORMACION NIIF PARA LAS PYMES
La Fundación IFRS ha traducido al español un nuevo módulo de entrenamiento de NIIF para las PYME. Se trata del Modulo 2 "CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES". A continuación puedes descargar este módulo, utilizando el siguiente LINK
http://www.sistecontab.com.ve/2_ConceptosyPrincipiosGenerales.pdf
24 de octubre de 2011
SUDEBAN reglamenta el uso de la Resolución No. 11-10 del BCV.
En vista que en fecha 14/09/2011, fue publicada en G.O. Nº 39.778, la Resolución Nº 11-10-01, emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV), mediante la cual se establece que la valoración y registro contable de los títulos emitidos o por emitirse por la República Bolivariana de Venezuela o por empresas del Estado denominadas en moneda extranjera, se efectuará al tipo de cambio promedio para la fecha valor del último día de cada mes de las operaciones que se realizarán a través del “Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera” (SITME), administrado por el BCV, cuyos beneficios netos generados en las instituciones bancarias representan una ganancia circunstancial y no recurrente, lo que requiere criterios regulatorios particulares para su adecuada aplicación y/o administración; la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), de conformidad a lo previsto en el artículo 78 y en los numerales 14 y 19 del artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, RESUELVE:
Dictar las Normas conforme a las cuales el saldo de los beneficios netos generados en las instituciones bancarias por la aplicación del tipo de cambio establecido en la referida Resolución Nº 11-10-01, deberá ser contabilizado para el cierre de los estados financieros correspondientes al mes de octubre de 2011, en la cuenta 352.00 (Ganancia o pérdida por fluctuaciones cambiarias por tenencia de activos y pasivos en moneda extranjera), y será aplicado y utilizado de acuerdo a algunas prioridades, entre ellas:
a) Cancelar las pérdidas o déficit operacionales mantenidos en las cuentas patrimoniales al 30 de junio de 2011.
b) Cobertura de saldos deficitarios en provisiones para contingencias de activos hasta el 31 de marzo de 2012.
c) Compensar gastos diferidos basados en planes especiales aprobados hasta el 31 de diciembre de 2011, así como los costos y las plusvalías que se generen hasta el 31 de marzo de 2012, en virtud de las fusiones o transformaciones.
d) Aumento de capital social, cuando las ganancias por fluctuación cambiaria estén realizadas.
En caso que en la cuenta 352.00 existan importes excedentarios hasta el 31 de marzo de 2012, este ente regulador (SUDEBAN) evaluará que se correspondan a ganancias realizadas a fines de autorizar su aplicación a los resultados del ejercicio.
Por otra parte, las ganancias o pérdidas del grupo 700.00 (Fideicomisos y encargos de confianza) generadas por la fluctuación del tipo de cambio oficial aplicable a la valoración y registro contable de los títulos emitidos o por emitirse por la República Bolivariana de Venezuela o por empresas del Estado denominados en moneda extranjera, serán contabilizadas en la subcuenta 733.00 (Ajustes al patrimonio), pudiendo ser reclasificados, previa autorización de SUDEBAN, a la cuenta 731.00 (Patrimonio asignado de los fideicomisos).
La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial 39.782 del jueves 20 de octubre de 2011.
Tomado del Blog de Microjuris de Venezuela.
18 de octubre de 2011
REGISTRO CONTABLE DE LOS TITULOS EN MONEDA EXTRANJERA SE HARA A TASA PROMEDIO DE SITME.
Resolución 111001. A través de esta normativa se resuelve que la valoración y registro contable de los títulos emitidos o por emitirse por la República Bolivariana de Venezuela o por empresas del Estado denominados en moneda extranjera, se efectuará al tipo de cambio promedio para la fecha valor del último día de cada mes, de las operaciones que se realizan a través de «Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)» administrado por el Banco Central de Venezuela.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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Gaceta Oficial Nº 39.778 del 14 de octubre de 2011)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RESOLUCIÓN Nº 11-10-01
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 7, numeral 2) y 21, numerales 16) y 26) de la Ley Especial que lo rige, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 del Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003.
Resuelve:
Artículo 1.- La valoración y registro contable de los títulos emitidos o por emitirse por la República Bolivariana de Venezuela o por empresas del Estado denominados en moneda extranjera, se efectuará al tipo de cambio promedio para la fecha valor del último día de cada mes, de las operaciones que se realizan a través de "Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)" administrado por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Caracas, 11 de octubre de 2011
En mi carácter de Secretario del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.
Comuníquese y Publíquese,
EUDOMAR TOVAR
Primer Vicepresidente General
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RESOLUCIÓN Nº 11-10-01
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 7, numeral 2) y 21, numerales 16) y 26) de la Ley Especial que lo rige, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 del Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003.
Resuelve:
Artículo 1.- La valoración y registro contable de los títulos emitidos o por emitirse por la República Bolivariana de Venezuela o por empresas del Estado denominados en moneda extranjera, se efectuará al tipo de cambio promedio para la fecha valor del último día de cada mes, de las operaciones que se realizan a través de "Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)" administrado por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Caracas, 11 de octubre de 2011
En mi carácter de Secretario del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.
Comuníquese y Publíquese,
EUDOMAR TOVAR
Primer Vicepresidente General
27 de septiembre de 2011
FELIZ DIA DEL CONTADOR
Para todos los contadores en Venezuela, un fuerte abrazo en su día. Muchos éxitos a todos. Para todos aquí les dejo una definición de nuestra profesión (Un poco de humor JEJEJEJE)
No es que un Contador sea prepotente... es que está rodeado de inútiles.
No es que un Contador sea prepotente... es que está rodeado de inútiles.
Un Contador no tiene el ego muy grande... es que el cuarto es pequeño.
No es que los Contadores quieran tener la razón siempre... es que los otros siempre se equivocan.
No es que un Contador carezca de sentimientos... es que los otros son unas nenas lloronas.
Un Contador no tiene una vida desorganizada... es sólo que tiene un ritmo de vida particular.
Un Contador no ve el mundo... lo cambia.
No es que un Contador sea un crecido... es que los simples mortales no lo comprenden.
Un Contador no es un ser calculador y frío... sino que simplemente los simples mortales son un estorbo en la ecuación de la vida.
Un Contador no es un enredador... es que los usuarios no entienden nada.
Un Contador no es un crítico... es que los errores de la gente son muy evidentes y estúpidos.
Un Contador no es un inútil para hacer tareas cotidianas... es que detesta malgastar sus valiosas energías en bobadas.
No es que el trabajo los absorba es que... ¿De qué carajos estaba hablando?.
Un Contador no comete errores... solo prueba si los demás están prestando atención.
No es que los Contadores se crean la gran cosa... ¡ES QUE LO SOMOS!
Pero recuerden: ser tan cercano a la perfección tiene sus problemas así que los que no son Contadores comprendan a estas almas torturadas entre la genialidad y la incomprensión.
Además ¿QUE SERÍA DEL MUNDO SIN CONTADORES?
Les gusta tener sus impuestos al día, los estados financieros correctos, evitan tener al Seguro Social y/o SENIAT encima de sus clientes, tienen perfectamente conciliadas las cuentas bancarias... etc, etc, etc, AHHHHH y actualizados en NIIF
¿Ya vieron? ¿Pues qué creían simples mortales? ¿Que todo eso se hace solo?
¡PUES NO!
Así que ya lo saben: cuando vean a un Contador diríjanse a él como Amo ó Señor... Aunque, si es dicho con el debido respeto, un simple "Conta" está bien.
22 de septiembre de 2011
La Información Contable, cambió. Bienvenido a las NIIF
Hoy cuando han pasado casi nueve meses en que las NIIF pasaron a ser los Prinicipios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, es bueno hacer un análisis de si hemos entendido la profundidad de los cambios y sobre todo el efecto que tendrán en la emisión de los Estados Financieros a cierre del 31 de diciembre de 2011 o fechas posteriores.
Quizás muchos aún estén pensando que este proceso es algo exclusivo de los contadores o de los directores de finanzas, pero no, es un hecho que afecta y afectará a todos los trabajadores de la compañía y principalmente a los usuarios de la información financiera. Para que tengamos una idea del efecto, veamos el siguiente caso:
Juan es un gerente de marca de una compañía que se dedica a la venta de productos fabricados por la empresa. Juan tiene un paquete salarial que incluye un bono anual por los ingresos totales de la compañía (ventas). Cada año, él, pedía a contabilidad un informe financiero para establecer en Bs., el volumen de ventas del año y saber si el pago de su comisión era el correcto. Este año la compañía ha implementado NIIF. En septiembre, él, decide hacer un sondeo de cuanto lleva de ventas para saber como va su bono. Para eso pide un informe a corte de septiembre en facturación que le da un valor de Bs. 2.320.000, teniendo en cuenta que Juan gana el 1.5%, calcula que lleva ganado Bs, 34.800. Para corroborar la cifra, le pide al contador que le informe financieramente cuanto son las ventas acumuladas del año registradas en la contabilidad como ingresos del año, a lo cual el Contador le dice que van Bs. 1.950.000, lo que le daría a Juan un bono de Bs. 29.250. Indignado pide copia de las facturas y se da cuenta que contabilidad no ha registrado facturas por Bs. 370.000 por lo que le dice al contador que hay un error. El Contador le informa que efectivamente esos Bs. 370.000 han sido registrados, pero conforme a las NIIF como la mercancía aún no ha sido despachada a los clientes a pesar de haber sido facturada, no puede registrarse el ingreso contablemente sino que se lleva como un diferido, porque mientras no se despache la mercancía, existe la posibilidad de que el cliente desista de la compra, la mercancía sufra algún daño, se hagan cambios, lo que produciría que el ingreso nunca se llevara a cabo. El contador también le explica que esta política le permite a la empresa calcular la comisión sobre los ingresos realmente ganados y no sobre lo facturado, permitiendo pagar la parte proporcionalmente justa. Juan no entiende dicha decisión y alega que él ya facturó y le deben su comisión.
Del anterior suceso, ¿quien tiene la razón?
Haga su propia reflexión, y encuentre la respuesta más acertada. De no tener tan clara la respuesta, le recomiendo que inicie cuanto antes un estudio sobre NIIF.
Marlon Rojas.
21 de septiembre de 2011
NUEVA SECCION
A partir de hoy contaremos con una nueva sección dentro de nuestro menú: PUBLICIDAD.
Aquí colocaremos los anuncios publicitarios de cursos y talleres de formación, relacionados con el área contable, financiera y de impuestos, que desarrollen nuestros seguidores de la página y/o aliados estratégicos.
NOTA: Este servicio es gratuito y busca brindar a nuestros usuarios la posibilidad de conocer sobre talleres y cursos. En ningún caso compromete a Sistecontab con el cumplimiento de lo ofrecido por cada uno de los anunciantes, ni representa la opinión de los administradores y creadores de la página. Sistecontab no se hace responsable, bajo ningún concepto, de ningún tipo de perjuicio que cualquier error y/o omisión en el material suministrado en los talleres de estos anunciantes, pudieran ocasionar.
REPROGRAMAN CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES - AULA VIRTUAL DE LA FCCPV
La Federación reprogramó las activdades correspondientes al estudio de las VENNIF - PYME, tendientes a preparar a los profesionales de la contaduría pública para la prueba de CERTIFICACION VOLUNTARIA. Ya están disponibles además los ejercicios (Tipo test) de los temas 1, 2, 3 y 4, los cuales tienen fecha de entrega máximo el próximo 2 de octubre de 2011. Para mayor información ingresa ya a la página de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela - http://www.fccpv.org/
Los temas que se están evaluando son los siguientes:
TEMA 1. Aspectos Conceptuales y Principios Básicos (Sección 1 y 2)
TEMA 2. Instrumentos Financieros Básicos (Sección 11)
TEMA 3. Inventarios (Sección 13)
TEMA 4. Propiedades de Inversión (Sección 16)Saludos,
Marlon.
7 de septiembre de 2011
PILAS CON LOS CHEQUES QUE TIENEN CINTA O ADHESIVO
Desde hace algún tiempo los usuarios bancarios han tomado como costumbre colocar cinta adhesiva sobre el número de cuenta y número del cheque, pues algunos consideran que es una buena forma de asegurar la operación bancaria. Pero las autoridades financieras ven esta situación con perspicacia.
Así que tomen nota de este comuicado emitido por Asociación Bancaria de Venezuela. CLIK AQUI.
6 de septiembre de 2011
A PREPARARSE PARA EL EXAMEN. CERTIFICACION VOLUNTARIA VEN-NIF PYMES
La Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, a través de la Dirección Técnica para la Adopción de Normas Internacionales, en cabeza del Licenciado RENNY J. ESPINOZA L., ha anunciado que se encuentra disponible en el Aula Vritual el material de entrenamiento con miras a la presentación del Examen de Certificación Voluntaria en VEN-NIF PYMES. Es necesario que las personas ingresen a la página de la Federación - http://www.fccpv.org/ - y a través de la opción del menú principal AULA VIRTUAL, accedan al curso de preparación. Las personas que no están registradas como usuarios, deberán hacerlo y luego acceder a dicho curso, el cual se encuentra identificado con el nombre "VN11-VEN-NIF-PYME". El cronograma, inicia el próximo 12 de Septiembre hasta el 18 de diciembre de 2011 y reiniciando el 17 de Enero de 2012 hasta el 20 de Febrero de 2012, dividido en 35 temas (iguales a las secciones de las NIIF para las PYME, pero no en el mismo orden). Ya se encuentra disponible todo el material previo para el estudio de los tres primeros temas :
TEMA 1. Aspectos Conceptuales y Principios Básicos
TEMA 2. Instrumentos Financieros Básicos
TEMA 3. Inventarios
Sistecontab invita a todos los Contadores, Auditores y estudiantes de Contaduría a que se inscriban y sigan el curso, a fin de que estén preparados para el examen voluntario. Así mismo, reiteramos nuestra disposición para apoyarlos en el desarrollo práctico del Problemario de CERTIFICACION. Estamos organizando Talleres para el estudio y solución de este problemario, las preinscripciones las pueden hacer en administrador@sistecontab.com.ve
Saludos
Lic. MARLON ALONSO ROJAS GOMEZ
Especialista en NIIF
29 de agosto de 2011
NIIF PARA LAS PYME. ¿SI O NO ?
El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera - CINIF, ha decidido mediante comunicado a todos los contadores, auditores y demás usuarios de la información financiera de ese país, no adoptar las NIIF para las PYME, en base a varios argumentos. Por considerarlo válido y de interés general, adjunto les dejo un LINK del comunicado, para que ustedes tomen sus propias conclusiones.
Saludos
Lic. MARLON ROJAS
Ver Comunicado - CLICK AQUI
17 de agosto de 2011
ACTUALIZACION DEL PROBLEMARIO
La Federación de Colegios de Contadores Pùblicos ha actualizado el Problemario para la CERTIFICACION VOLUNTARIA, deciendo además presentarlo a partir de ahora por Secciones o Volumenes, a fin de facilitar la actualización. Se destaca la inclusión de un caso práctico de transición para ser resuelto.
Las secciones en que ha dividido dicha presentación es:
Las secciones en que ha dividido dicha presentación es:
Volumen 00
- Aspectos Conceptuales y Principios Básicos
- Plan de Cuentas
Volumen 01
- Presentación de Estados Financieros
- Polìticas Contables, Estimaciones y Errores
- Transición a VENNIF PYME
Volumen 02
- Instrumentos Financieros
Volumen 03
- Inventarios
- Propiedades de Inversión
- Propiedad, Planta y Equipo
- Arrendamientos
- Deterioro de Valor
- Intangibles
Volumen 04
- Provisiones y Contingencias
- Ingresos
- Conversión Moneda Extranjera
- Hiperinflación
- Impuesto a las Ganancias
Descarga todos los módulos en un solo Click. AQUI
La Gerencia y las NIIF
Hoy cuando adoptamos las NIIF como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, hay que entender el papel protagónico que tiene la Gerencia como ente desde cual emanan todas las decisiones que se plasmarán en la Contabilidad. En este proceso de adopción la Gerencia (Administración en General) debe involucrarse y no solo "acompañar". Uno de los objetivos de las NIIF es que los estados financieros registren la "intención" y eso es algo que no se puede ver en una factura o en un plan de cuentas, es necesario una comunicación permanente de la Gerencia con el departamento de Finanzas y Contabilidad, hay que olvidarnos de ese "mito" de la información clasificada que a veces maneja la Gerencia y no comparte con el Contador, muchas veces las decisiones que se toman son estrategias ocultas a futuro, que solo quienes dirijen la empresa la conocen.
Lo anterior obliga a que los Administradores deban iniciar un proceso de aprendizaje o como muchos analistas lo han dicho a "reaprender" la contabilidad, para que nos olvidemos de las REGLAS (normalmente fiscales) que rigen la contabilidad hoy en día y podamos pasar a PRINCIPIOS, lo que supone una responsabilidad ligada a la separación entre la CONTABILIDAD FISCAL y la CONTABILIDAD FINANCIERA.
Esto lo ha entendido la IASB (Organo Emisor de los Principios de Información Financiera Internacionales), y por eso ha emitido diferentes documentos orientados a guiar a la gerencia en la adopción de estos nuevos principios.
Asesoría Puntual Sistecontab
Sistecontab entiende esta situación y conciente que la lectura de las NIIF para algunos administradores y gerentes, resulta compleja, ha diseñado un taller dirigido a administradores donde con términos no técnicos busca explicar a profundidad las características de estas normas. Para conocer más, por favor comunicarse con administradora@sistecontab.com.ve
Lo anterior obliga a que los Administradores deban iniciar un proceso de aprendizaje o como muchos analistas lo han dicho a "reaprender" la contabilidad, para que nos olvidemos de las REGLAS (normalmente fiscales) que rigen la contabilidad hoy en día y podamos pasar a PRINCIPIOS, lo que supone una responsabilidad ligada a la separación entre la CONTABILIDAD FISCAL y la CONTABILIDAD FINANCIERA.
Esto lo ha entendido la IASB (Organo Emisor de los Principios de Información Financiera Internacionales), y por eso ha emitido diferentes documentos orientados a guiar a la gerencia en la adopción de estos nuevos principios.
Asesoría Puntual Sistecontab
Sistecontab entiende esta situación y conciente que la lectura de las NIIF para algunos administradores y gerentes, resulta compleja, ha diseñado un taller dirigido a administradores donde con términos no técnicos busca explicar a profundidad las características de estas normas. Para conocer más, por favor comunicarse con administradora@sistecontab.com.ve
9 de agosto de 2011
TRADUCCION OFICIAL ESPAÑOL NIIF 10, 11, 12 Y 13
Se encuentran disponibles las versiones en español de las NIIF PLENAS - 10, 11, 12 y 13.
Descargar aquí:
NIIF 10, 11, 12 Y 13 (Archivo Comprimido)
Descargar aquí:
NIIF 10, 11, 12 Y 13 (Archivo Comprimido)
31 de julio de 2011
SOLUCION AL TEST No. 4
Después de algunos días de ausencia, regresamos con la solución al TEST No. 4. De igual forma, anunciamos que gracias a los correos recibidos y a las opiniones de diversos alumnos y usuarios de la página, continuaremos con nuestro TEST ON-LINE sobre conocimiento en NIIF.
De esta forma, el TEST No. 5, estará disponible a partir del 1 de agosto de 2011.
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